martes, 4 de noviembre de 2008

U.M.A.C.A en Latinoamerica.


La Universal Martial Art Combat Asociation , en adelante UMACA , es una entidad civil creada en Latinoamerica el 27 de Octubre de 2.007 por un grupo de profesores con más de 35 años de practica de las distintas disciplinas marciales, abocados a respaldar y gerarquizar a Instructores y Maestros de todos los Estilos de Artes de Combate.

Siendo electo como Presidente, en esa oportunidad, el Gran Maestro JOON 9th DAN y el Master Norberto Raúl Fullone 7th DAN como Director General de UMACA.

Con el propósito de integrar a las distintas escuelas de Artes Marciales de todo el Continente Latinoamericano , se procedió al estudio y posterior aprobación del presente reglamento, que a partir de la fecha, entrará a regir los destinos de la UMACA.

REGLAMENTO

TITULO I DE LAS AUTORIDADES

Art. 1 Serán Autoridades de la UMACA:
a) La Comisión Directiva.
b) La Dirección General Administrativa.
c) La Asamblea General.

DE LA COMISION DIRECTIVA.
Art. 2 La Comisión Directiva de la UMACA será electa en Asamblea General Ordinaria y sus funciones durará por perí­odo de dos años efectivos.

Art. 3 La Asamblea General ordinaria se realizará en ocasión de la organización del Campeonato Sudamericano de cada año.

Art. 4 La elección de los miembros de la Comisión Directiva estará a cargo de los Representantes de la UMACA en los distintos paí­ses y demás autoridades de la entidad, la elección podrá ser por lista o nominal.

Art. 5 Las Autoridades podrán ser reelectas cuantas veces la Asamblea General Ordinaria lo crea conveniente.

Art. 6 La Comisión Directiva de la UMACA estará integrada por a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Vocales DE LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA

Art. 7 Estará integrada por un Director General, quien elegirá a sus colaboradores.

Art. 8 Los colaboradores del Director General estarán ligados con éste y no se relacionarán con el resto de la Autoridades, sino por intermedio del mismo.

Art. 9 Las Asambleas serán Ordinarias y/o Extraordinarias.

Art. 10 La Asamblea General ordinaria se realizará de acuerdo al Artí­culo 3 del presente, con la participación de los Representantes Nacionales de cada paí­s y demás Autoridades de UMACA.

Art. 11 La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará por escrito (ví­a fax, carta certificada o correo electrónico) con dos meses de anticipación a la fecha fijada y comunicada a todo los afiliados.

Art. 12 La Asamblea General Extraordinaria se realizará a pedido de:
a) La Comisión Directiva, b) La Dirección General y Administrativa o c) La mitad más uno de los afiliados con cuota social al dí­a (compromiso económico), debiendo ser solicitada por escrito.

Art. 13 Las Asambleas se constituirán en quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de las Autoridades y los representantes Nacionales en fecha y hora pre-establecida en la primera convocatoria; de no haber quórum, pasada una hora después de la establecida, se sesionará con los miembros presentes.

TITULO II DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 14 Son facultades y atribuciones del Presidente: a) Firmar todos los documentos oficiales de la Asociación,
b) Firmar las afiliaciones presentadas por los Representantes Nacionales,
c) Nombrar a los Representantes Nacionales, en coordinación con la Dirección General y Administrativa,
d) Ante cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, la decisión del Presidente será definitoria, debiendo informar de la misma a la Dirección General.
e) Deberá estar en todos los eventos importantes de la UMACA,
f) Presidir las sesiones y asambleas.

Art. 15 Son facultades y atribuciones del Vicepresidente:

a) Secundará en sus funciones al presidente; en caso de ausencia o impedimento lo reemplazará.

b) En caso de renuncia o alejamiento del cargo de Presidente, asumirá el mismo hasta la finalización del perí­odo.

Art. 16 Son facultades y atribuciones del Secretario:

a) Llevará el registro de los libros de la UMACA.
b) Firmará todos los documentos oficiales de la UMACA conjuntamente con el Presidente.
c) Notificará a los afiliados de la Asociación sobre las resoluciones de la Asamblea y/o de la Comisión Directiva.
d) Mantendrá en orden el Registro de los Afiliados.
e) Estará presente en los eventos más importantes de la Asociación y elaborará el acta correspondiente.

Art. 17 Son facultades y atribuciones de los Vocales:

a) Reemplazarán en sus funciones a las Autoridades de la Comisión Directiva en caso de producirse vacantes y de acuerdo al orden en que fueron nombrados.
b) Deberán concurrir a las reuniones y asambleas. DE LA DIRECCION GENERAL Y ADMINISTRATIVA.

Art. 18 Son atribuciones y facultades del Director General:
a) Fiscalizar todas las actividades de la Comisión Directiva.
b) De creerlo necesario, solicitará a la Comisión Directiva un informe de sus actividades.
c) Administrará los fondos de UMACA remitidos por la Comisión Directiva.
d) Tendrá el carácter de Tribunal de Disciplina, por lo que impondrá sanciones y suspensiones a los miembros que no cumplan sus funciones.

DE LA ASAMBLEA.

Art. 19 Son facultades y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar o rechazar la memoria y el balance.
b) Proceder a la elección de los miembros de la Comisión Directiva.
c) Adoptar cualquier resolución no contemplada.

Art. 20 Son facultades y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Estudiar y/o modificar los reglamentos.
b) Proceder a la disolución o liquidación de la Asociación.
c) Resolver la suspensión, desafiliación de instituciones o particulares que atenten contra los principios de la Asociación.

TITULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FISCALES, REPRESENTANTES NACIONALES Y JEFE DE ARBITROS.

Art. 21 Son facultades y atribuciones de los Fiscales:

a) Fiscalizar todos los eventos de la UMACA.
b) Actuará en coordinación con el Presidente, la Dirección General y Administrativa y la Asamblea.
c) Presentar informes por escrito a las Autoridades.

Art. 22 Son facultades y obligaciones de los Representantes Nacionales:

a) Mantener informado al Presidente de sus actividades.
b) Recepcionar las solicitudes de afiliación recibidas, organización de torneos y todo tipo de eventos relacionados con UMACA en su paí­s.
c) Es la máxima autoridad de UMACA en el paí­s y podrá nombrar a sus colaboradores inmediatos.

Art. 23 Son facultades y atribuciones del Jefe de Arbitros:

a) Nombrar un Jefe de Arbitros Nacional para cada paí­s.
b) Dictar cursos y clí­nicas de arbitraje.
c) Firmar los tí­tulos de Arbitros y Jueces conjuntamente con el Presidente.
d) Será el Jefe de Arbitros en los Campeonatos Sudamericanos y Torneos Internacionales.

TITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISION TECNICA Art. 24

Son facultades y obligaciones del Consejo Técnico:

a) Examinar a los nuevos afiliados cuando proceda.
b) Otorgar los grados a los profesores que reúnan las condiciones para ser promovidos a nuevas graduaciones.
c) Estudiar y proponer los cambios y/o adaptaciones al Reglamento de Competencias.
d) Estará integrado por tres miembros con grado de Maestros de mayor graduación, uno en cada rama de Artes Marciales.

TITULO V DE LAS AFILIACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
Art. 25 De las Afiliaciones:
a) Podrá¡n afiliarse a UMACA todos los Maestros, Profesores e Instructores de cualquier disciplina de las Artes Marciales, mayores de 18 años.
b) Los interesados deberán presentar su Solicitud de Afiliación debidamente llenada, adjuntando fotocopia simple de los certificados de los últimos grados obtenidos, fotografí­a tamaño cédula de identidad y otra en actitud marcial frente a las banderas de su escuela para publicación en nuestra pá¡gina web y todos los requisitos establecidos por la Comisión Directiva.
c) Presentar un (el) programa de trabajo de su escuela o estilo, de ser exigido.
d) Mantener al dí­a su cuota de afiliación (compromiso económico), la cual será exigida, en su primer pago, toda vez que la documentación sea recibida, verificada y aprobada.

Art. 26 Son derechos del Afiliado:

a) Podrá participar de todos los eventos y torneos organizados por UMACA y hacer participar a sus alumnos.
b) Tendrá voz en todas las reuniones y asambleas de la Asociación.
c) En los casos en que resultare clasificado en los campeonatos realizados por UMACA, será beneficiado con los tí­tulos oficiales correspondientes.

Art. 27 Son obligaciones del Afiliado:

a) Cumplir con las disposiciones de la Comisión Directiva, Asamblea General y Dirección General y Administrativa.
b) Afiliar a diez alumnos de mayor graduación, como mí­nimo.
c) Participar de las clí­nicas de arbitraje como requisito fundamental para poder participar en los campeonatos de UMACA.
d) Mantener contacto con las Autoridades de UMACA en su paí­s y canalizar todos los pedidos e información, por las ví­as y medios establecidos.

TITULO VI TORNEOS Y COMPETENCIAS

Art. 28 De los Torneos y Competencias:
a) Serán considerados torneos UMACA todos los eventos que sean autorizados por la Comisión Directiva.
b) Serán computados todos los torneos que, una vez finalizados, enví­e sus resultados generales al Presidente con la firma del Representante Nacional, Organizador y Jefe de Arbitros.
c) Las categorí­as de torneos serán:
1. Torneo Sudamericano.
2. Torneo Internacional.
3. Torneo Nacional.
4. Torneo Metropolitano.
5. Torneo Regional.

Art. 29 Serán autoridades en los torneos UMACA:
1. Director del Torneo.
2. Organizador.
3. Jefe de Arbitros.
4. Juez de Mesa.
5. Juez Armador de Llaves.
6. Juez Cronometrista.
7. Arbitro Central.
8. Jueces de Esquina.
9. Jueces de Pizarra.

Art. 30 De las Autoridades de los Torneos:

a) Serán nombradas por el Presidente de UMACA y el Representante Nacional.
b) En todos los casos, el Jefe de Arbitros será de un paí­s o localidad neutral (distinto al lugar donde se realiza el torneo); así­ mismo no podrá tener alumnos en competencia, con excepción de los campeonatos sudamericanos.
c) El Reglamento de Competencias UMACA será el único material de consulta en todos los casos en que exista fallo dividido o discutidos y el Jefe de Ãrbitros decidirá en à Ultima instancia.

Art. 31 De los Tí­tulos de Campeones:

a) En todos los campeonatos organizados por UMACA, se entregará reconocimiento oficial de tí­tulo de campeones a los tres primeros clasificados (lugares), los que serán solicitados por el Director del Torneo y remitidos por el Presidente.
b) En todos los casos, solo podrán obtener dicho reconocimiento aquellos afiliados con su cuota de afiliación (compromiso económico) al dí­a.
Los competidores invitados podrán obtener reconocimiento oficial de tí­tulo.

Art. 32 De los Diplomas, Tí­tulos y Certificados Oficiales:

a) Los diplomas de UMACA que certifiquen las graduaciones (grados) de los Afiliados (y sus alumnos) deberán estar firmados por el Presidente, Secretario, un miembro de la Comisión Técnica y el Representante Nacional.
b) Todos los certificados de participación en cursos, clí­nicas de arbitraje y otras actividades organizadas por UMACA, deberán estar firmados por el Presidente, el Representante Nacional y quien dirija la actividad de formación.

DEL PATRIMONIO DE LA UMACA.

Art. 33 Constituyen patrimonio de la UMACA:
a) sus bienes muebles e inmuebles (cedidos o adquiridos a su nombre)
b) las cuotas de afiliación (compromiso económico)
c) los subsidios, beneficios, donaciones, legados y otros ingresos (entradas) eventuales o regulares provenientes de recursos normales o extraordinarios, ya sea de particulares u organizaciones públicas o privadas.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 34 El presente reglamento, a partir de su aprobación, es el único documento en el que basa su actuación la UMACA quienes integran la Asociación deberán regirse por las bases contenidas en él como normas autoritarias.

Art. 35 La modificación total o parcial del presente reglamento se hará en Asamblea General Extraordinaria con el pedido de la mitad más uno de los afiliados con su cuota de afiliación al dí­a y la solicitud se hará llegar por escrito (ví­a fax, carta certificada o correo electrónico), especificando los puntos a tratar y lo que se piensa modificar. El pedido se hará al Presidente con copia a la Dirección General y Administrativa, quienes llamarán a Asamblea General Extraordinaria.

Art. 36 Una vez aprobado el presente reglamento, firmarán a continuación las autoridades con la autenticación de firmas ante escribano (notario) público y se hará los trámites pertinentes a los efectos de legalizar ante las autoridades consulares de los paí­ses donde la UMACA tenga un Representante Nacional.

Art. 37 Se deja expresamente aclarado que esta Asociación no guarda relación alguna, ni podrá inmiscuirse en asuntos de polí­tica, religión o raciales de ninguna í­ndole.

Si deseas unirte a nuestra Asociación como Instructor o Maestro esperamos tu consulta a :
U.M.A.C.A en Argentina :

mailto:grandmasterjoon@gmail.com


Artes Marciales reconocidas por U.M.A.C.A
China.
Artes "internas".
Pa kua.
Tai Chi Chuan.
Xingyi Quan.
Nei Kung.Kenpo.
Baguazhang.
Liuhe Bafa.
Taijiquan.
Dim mak.

Artes "externas".
Bajiquan.
Bak mei.
Black Tiger Kung Fu.
Choy Lee Fut.
Chuo Jiao.
Do Pi Kung Fu.
Emei Quan.
Fanziquan.
Hou quan (kung fu del mono).
Hung gar.
Mei hua quan.
My Jong Law Horn.
Nanquan.
Pak Mei.
Pao quan.
Pigua quan.
Sanhuang Paochui.
Shao Lin Chen.
Shao Lin sut.
Shuai Chiao.
She Quan.
Shuaijiao.
Tanglang quan.
Tantui.
Ta Fang Tao.
Tongbei quan.
Wu Jia Quan Fa.
Wing chun.
Wuzu quan.
Yau Kung Mun.
Yingzhao quan (kung fu del águila).
Yuejia quan.
Ziranmen.
Zui quan (kung fu del borracho).

Corea.
Chakuriki.
Haidong gumdo.
Han mu do.
Hapkido.
Ho shin sool.
Hwa rang do.
Kuk sool won.
Pyong hwa do.
Sipalkido.
Ssireum.
Taek kyon.
Taekwondo.
Tangsoodo.
Choson mu sul-Hwa Rang Do.
Soo Bahk Do.
Moo Duk Kwan.
Moo Sul Kwan.
Han Mu Do.
Geomdo.
Yusul.
Sonmudo.
Kumdo.
Kwon Pup.
Kyeoktooki.
Kyuki Do.
Jundo Hapkido.
Shinson Hapkido.
Gjogsul.
Hoi Jeon Moo Sool.
Bonguk-Geomdo.
Hwarang-Do.
Kyeoktooki.
Kyuki Do.
Subak.
Kuksoolwon.
Goong Do.
Bulmudo.
WonHwaDo.
Susinkwan Chaui Moo Do.

Filipinas.
Dumog.
Eskrima.
Bakbakan.
Balisong.
Doble Bastón.
Espada y Daga Jendo.
Kadena De Mano.
Cinco Teros.
Pananjakman.
Sayoc.
Panandata.
Pangamut.
Sikaran.
Arnis .
Kali Sikaran .
Kalavera Eskrima.
Estoca.
Estocado.
Gokusa.
Kino mutai.
Kombatan.
Kuntaw .
Kuntaw Silat .
Sagada.
Sinawali.
Suntukan.
Tat Kun Tao.
Buno .
Baraw.
Yawyan .
Palo filipino .
Guam

(Estados Unidos de América).
San Jitsu.
Hawai.
Kajukenbo.
Lua.
Kapu Kuialua.

India.
Kalaripayatu.
Kalaripayatu Suvadu .
Vajra mushti.
Marma Adi .
Kathakali.
Kalari.
Gatka.
Silambam Nillaikalakki .
But Marma Atti .
Mallak-rida .
Malla-yuddha .
Niyuddha-kride .
AdvancedCommandoCombatSystem .
Adithada .
Bandesh .
Bajawah .
Binot .
Bothati .
kabaddi.
Jalli Kattu .
Lathi .
Maankombukkalai .
Mizo Inchai .
Mukna .
Pancavarunum .
Pata .
Pehlwani .
Silambam Nillaikalakki .
Toda .
Thuggee .
Varma Kalai .

Indonesia .
Pencak silat .
Kuntao.
Tarung Derajat .
Tari Malay .

Japón
Ai-Doi .
Aikido .
Aikijutsu .
Aïki-budo .
Bojutsu .
Bujutsu.
Budo.
Bujinkan .
Chanbara.
Daito-ryu aiki-jujutsu.
Fuji Ryu Taijutsu.
Fukiya.
Genbukan .
GKR Karate .
Goshin Jujitsu .
Hakko Ryu.
Iaido .
Iaijutsu.
Jinenkan .
Jodo .
Judo.
Jujitsu .
Jukendo .
Ju No Michi.
Jutaijutsu .
Jyoshimon .
Karate .
Karate Jitsu .
Kikotsu .
Kempo.
Kendo .
Ken Jutsu .
Kenpokai .
Kenjutsu .
Kyudo .
Kyujutsu .
Kokondo .
Koppo jutsu .
Koshiki .
Kosshi Jutsu .
Naginata-do .
Naginatado .
Naginatajutsu .
Nanbudo .
Nihon Koden Shindo Ryu .
Nihon Taijutsu .
Ninpo .
Ninjutsu.
Motobu Udun Ti .
Okigikukendo .
Pancrase .
Sappô .
Sanshinkai Karate .
Shidokan .
Shinkendo .
Shintaido .
Shugendo .
Sojutsu .
Shorinji kempo .
Shoot boxing.
Shootfighting.
Shooto .
Shotokan .
Shukokai.
Sumo .
Taido .
Taiho-Jitsu.
Taijutsu.
Takaya-Ryu .
Taikiken.
Tantojutsu .
Tenshin Shoden Katori Shinto Ryu.
Tokitsu-ryu.
Toyama Ryu .
Wado Ryu .
Yabusame .
Yagyu Shingan-ryu.
Yamanni-ryu .
Yarijutsu .
Yoseikan Budo.
Yoseikan Dakaito Ryu.
Yoroi kumi uchi .
Okinawa .
Kobudo .
Goju Ryu .
Uechi Ryu .
Kyusho Jitsu .
Shito Ryu .
Shorin Ryu .
Okinawate (karate okinawense) .
Isshin-ryu .
Tegumi .

Laos .
Lao Boxing .
Ling Lom.

Malasia .
Sao lim. Tomoi .

Mongolia.
Buh .
Mongolisches Ringen.
Bogenschiessen .

Nueva Zelanda .
Mau Rakau.
Body combat .

Singapur .
Kuen-Do .
Anam Combat .
Rhee Tae-Kwon-Do .
Samoa Americana .
Limalama.
Sri Lanka .
Angampora .
China adi .

Tíbet
Sengueï Ngaro .
Choy gar .
Simhanada Vajramukti .
Boabom .
Kateda .
Seamm-Jasani .
Yaanbao.
Simhanada Vajramukti .

Tailandia .
Muay thai (boxeo tailandés).
Muay Boran .
Krabi Krabong .
Lerdrit .

Taiwán .
Bujindo Jugempo .

Vietnam
Cuong nhu .
Viet vo dao .
Vovinam Viet Vodao .
Quan ki do .
Yong chun .
Tu-Thân .
Han Bai .
Thanh Long .
Tran Minh Long .
Nguyen Trung Hoa .
Kim Ke .
Co-Vô-Dao .
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